NORMAS DE REPARTICIÓN DE DIVIDENDOS

A efectos de distribución  de dividendos a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador; y, a no residentes fiscales cuyo beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado (40% del dividendo efectivamente distribuido), de acuerdo con la siguiente tabla:

El comprobante de retención deberá emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener

Los porcentajes de retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos establecidos en esta Resolución NAC-DGERCGC20-00000013 , se encuentran vigentes desde su suscripción, esto es, febrero 20 de 2020.

Para ver la resolución complete, acceda en el siguiente link:

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