
Aquellos Contribuyentes que mantenían impuestos pendientes de pago al 2 de abril de 2018 que se acogieron a dicha remisión con facilidades de pago y que dasde enero de 2020 hasta 22 de junio de 2020 han incumplido con el pago de 2 o más cuotas:
Según lo establecido recientemente en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID -19 esta falta de pago no se considerará como un incumplimiento.
Con lo cual, el SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000043 ha activado de oficio la posibilidad de que se puedan cancelar estos valores en un solo pago o en pagos parciales hasta septiembre de 2020.
Para ver la resolución completa, acceda en el siguiente link: