
Mediante D.E. 1137 el Presidente Moreno por segunda ocasión consecutiva, establece la recaudación anticipada de Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
En el mencionado Decreto, se hace referencia a todos los argumentos por los cuales la Corte Constitucional declaró inconstitucional el D.E. 1109.
El pago del anticipo establecido en este Decreto que tiene fecha 2 de septiembre de 2020, es requerido hasta este día 11 del mismo mes de septiembre.
El cálculo se lo hará en base a la utilidad contable estimada a Julio de 2020.
La Corte Constitucional a través de su dictamen de 4 de septiembre, declara constitucional el D.E. 1137 que establece la recaudación anticipada de Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.