RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

La primera consideración a tener en cuenta es que estarían considerados como microempresa quienes tengan ingresos hasta 300.000,00 USD y 9 empleados.

El hecho de cumplir con este rango de ingresos y empleados no significa que automáticamente esté dentro del Régimen para efectos tributarios. El siguiente paso es consultar en el catastro que el SRI ha publicado para el efecto, aún la recomendación sería que exista una constante verificación pues entre agosto y octubre el SRI ha procedido con una tercera depuración a dicho catastro.

Para ser excluido del Régimen el contribuyente debe ingresar un escrito con sus justificaciones en un plazo de 20 días desde la fecha de publicación del catastro, puede presentar vía ventanillas o de manera online usando un formato que el SRI ha dispuesto para el efecto.

El objetivo de este régimen que está vigente desde agosto es que el cumplimento por parte de quienes se encuentran en este régimen sea simplificado considerando que por ejemplo las declaraciones ya no son mensuales sino semestrales y la forma de calcular si Impuesto a la Renta se reduce a calcular el 2% de sus ingresos (menos descuentos y devoluciones que consten en comprobantes de venta o NC).Respecto al Anexo Transaccional Simplificado también es semestral, ahora en esta ocasión respecto al del 1er semestre de 2020 su plazo de presentación ha sido hasta el mes de diciembre.

Además una vez que se forma parte del régimen se debe contar con sus comprobantes de venta con la leyenda impresa “Contribuyente Régimen Microempresas”. El no hacerlo implica una sanción por falta reglamentaria. Las faltas reglamentarias son sancionadas en función de el tipo de contribuyente y rangos establecidos por el SRI, el valor de estas sanciones se encuentran entre $30,00 y $333,00.

Consulta aquí si te encuentras en el catastro de microempresas.

https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros

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