
DECLARACIONES ANEXOS Y NOTICIAS
OBLIGACIONES SRI- vencimiento de Declaraciones Y Anexos según noveno dígito del RUC.
DECLARACIONES | ANEXOS |
° Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta | Anexo Movimiento Internacional de Divisas |
° Declaración semestral IVA percepción y retención | Anexo Relación de Dependencia (RDEP) |
° Declaración mensual IVA percepción y retención | Anexo Transaccional Simplificado ATS |
° Declaración mensual activos en el exterior | Anexo ICE Mensual (Régimen General) |
° Declaración ISD | Anexo ROTEF |
° Declaración mensual de ICE | Anexo PVP por servicios gravados con ICE al 31-12- 2020. |
° Declaración Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones.
° Declaración de impuesto a la renta para los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresa (por los 2 semestres del año 2020), se debe presentar inclusive si no se ha obtenido ingresos.
Los Contribuyentes con domicilio principal en Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente.
Los Contribuyentes Especiales deben presentar sus declaraciones hasta el día 9 de cada mes, cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.
Cuotas RISE, cuyo vencimiento haya sido entre el 24 y 28 de diciembre de 2020 deberán pagar esta obligación hasta el 11 de enero de 2021.
Por única vez, todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020, sin que esto genere multas y/o intereses.
Si el 9no dígito RUC termina en | Fecha vencimiento original | Nueva Fecha Máxima de vencimiento |
8 | Jueves 24-12-2020 | Martes 05-01-2021 |
9 | Lunes 28-12-2020 | Miercoles 06-01-2021 |
0 | Lunes 28-12-2020 | Jueves 07-01-2021 |
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los Contribuyentes Instituciones Públicas las Instituciones del estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente.
Los Proveedores directos de exportadores deben informar al SRI que mantienen un sistema contable diferenciado ; para la aplicación del factor de proporcionalidad.
Formulario 107: Hasta el 31 enero se deberá realizar la entrega del formulario 107 por parte del empleador a sus trabajadores en relación dependencia por las retenciones realizadas en el ejercicio económico 2020, aun cuando el trabajador no haya sido sujeto de retención. La no entrega de este documento genera multas al empleador.
Registro de sustitutos y personal con discapacidades Hasta el 15 de enero los trabajadores en relación de dependencia deberán entregar su empleador, el documento que acredite el grado de discapacidad o su calidad de sustituto de una persona que tenga alguna discapacidad, para la aplicación de la exoneración de impuesto a la renta.
Proyección de gastos personales Los empleadores receptarán la primera proyección de gastos personales por parte de sus trabajadores en relación de dependencia que estimen utilizar esta deducción de impuesto a la renta para el ejercicio económico 2021.
Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1.2 o 3 podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 19 de enero |
2 | 20 de enero |
3 | 21 de enero |
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