OBLIGACIONES DE SOCIEDADES CON ACCIONISTAS EXTRANJEROS

El SRI mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000005 de 21 de enero de 2021 emitió la norma aplicable para el ejercicio fiscal 2021 para la presentación de la información, así como documentación de accionistas extranjeros, establecida en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías.

Dicha resolución establece que la información antes referida deberá ser presentada ante la autoridad tributaria nacional hasta el 31 de enero de 2021, y que se deberá presentar en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), cumpliendo las especificaciones y procedimiento que para tal fin prevé dicho portal

Es importante citar el contenido de la norma societaria en cuyo artículo 131 se refiere a compañías de responsabilidad limitada, y prevé que es obligación del representante legal presentar la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y demás documentación mencionada en el literal h) del artículo 115, que hubieren recibido de tales socios según dicho literal. El artículo 115 de la Ley ibidem, señala que si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus socias extranjeras, sean personas naturales o jurídicas, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.

Así mismo, el artículo 263 ibidem, dice que es obligación del representante legal de la compañía anónima presentar la nómina de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que figuraren como accionistas suyas, “con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el artículo innumerado que le sigue al artículo 221, que hubieren recibido de tales accionistas según dicho artículo”. El actual artículo innumerado siguiente al mencionado artículo 221, en su parte pertinente dispone que si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus accionistas extranjeras, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.

La resolución se la puede consultar en el siguiente enlace:

NAC-DGERCGC21-00000005

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