
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000021 establece:
“De ser necesaria la presentación de declaraciones sustitutivas, el contribuyente podrá hacerlo en cualquier momento -considerando el carácter informativo de las declaraciones patrimonialessiempre y cuando se las realicen antes de que se hubiese iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria, dentro del cual el SRI se encuentre utilizando la información de la declaración patrimonial, en cuyo caso únicamente será válida la declaración patrimonial sustitutiva presentada con la autorización de la Administración Tributaria dentro del correspondiente proceso de control.”
Esta resolución fue emitida y firmada el 12 de mayo de 2022. Así mismo, el SRI El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000019, amplió el plazo para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales.
La resolución se la puede consultar en el siguiente enlace: